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Acogimiento familiar (página 2)




Enviado por Eliana Lijterman



Partes: 1, 2

Las transformaciones que se van dando sobre los conceptos de
familia,
maternidad, paternidad y legitimidad van a ir generando nuevas
problemáticas y nuevas maneras de intervenir en la
cuestión. A su vez, el niño pasa a ser considerado
como un sujeto de derecho, como una persona.

Siguiendo al Licenciado Néstor D"Andrea: "De acuerdo al
desarrollo que
tienen las sociedades, es
que se van creando después las instituciones
para posibilitar atender esa demanda. En el
contexto en que surge el Acogimiento Familiar, comienza a
producirse una industrialización insipiente y migraciones
del campo a la ciudad, con lo cual se plantean problemas
debido a los cambios producidos en la estructura
familiar". [1]

Las estrategias de
intervención deben ir respondiendo a las demandas
generadas por los cambios en la realidad social, de ahí
que, lo que comenzó como una obligada
institucionalización de los niños
en hogares de encierro, fue derivando en prácticas que
privilegian aspectos centrales de la vida de los niños,
como convivir en familia y mantener su historia e identidad.

Más allá de la institucionalización del
Acogimiento Familiar, agrega el Licenciado, "esta práctica
debe haber existido antes de que uno les ponga un nombre y
apellido", considerando que era una reacción naturalizada
en cualquier civilización ante situaciones de
desafiliación de niños.

Caracterización del
Acogimiento familiar

– Conceptualización

El acogimiento familiar consiste en el cuidado transitorio, no
institucional, brindado a un niño por parte de una
familia. El hogar en el que conviva el niño puede formar
parte de su familia extensa o ampliada, o bien puede tratarse de
una familia ajena a la suya, aunque se privilegia que ésta
forme parte de su red de relaciones
comunitarias, de sus lazos sociales y en lo posible de sus
relaciones afectivas.

Se trata de una alternativa de convivencia para los
niños que, por diferentes razones -ya sea porque son
víctimas de violencia o de
algún delito y una
autoridad
judicial o administrativa ordenó la separación de
su medio familiar, o porque sus padres expresan que no pueden
hacerse cargo transitoriamente de su crianza-, no pueden
continuar conviviendo con su familia biológica.

En términos generales, los objetivos del
acogimiento son:

  • Garantizar el derecho a la convivencia familiar y
    comunitaria.
  • Preservar los vínculos con las familias de
    origen.
  • Evitar la institucionalización.
  • Promover la desinstitucionalización.

Por ello se ha planteado que "el acogimiento es provisorio,
independientemente del período de duración, y no es
un objetivo en
sí mismo, sino una posibilidad de solucionar la
situación de crisis
familiar". De este modo, se diferencia claramente de la adopción,
en tanto no es irreversible, no provoca un cambio de
filiación del niño/a y procura mantener la
vinculación con su familia y su historia. También
se distingue de la internación en un hogar, ya que no es
una modalidad de tipo institucional, sino que el niño/a es
integrado en una familia para que viva en su casa, y se incorpore
-y todos los integrantes se adapten- a una nueva rutina y
dinámica familiar. [2]

Las principales características que adopta el
acogimiento familiar son:

  • El cuidado y la convivencia de los/as niños/as por
    parte de y en la familia
    ampliada o en hogares conocidos o próximos, y cuando
    esto no sea posible en una familia que acepte las particulares
    condiciones que reviste el acogimiento.
  • El carácter temporal y transitorio de ese
    cuidado.
  • La vinculación con la familia de origen, a pesar de
    las limitaciones circunstanciales que afectan o no hacen
    posible la convivencia con ella.
  • La diferencia con la adopción, ya que el niño
    aunque esté integrado en la familia acogedora, no forma
    parte de ella, ni pasa a ser legalmente reconocido como hijo de
    ésta.
  • La instrumentación de guardas
    administrativas o judiciales para dar un marco legal al
    acogimiento.
  • La remuneración no obligatoria para la familia
    acogedora.

Aunque estos son los rasgos principales que se le han
atribuido, no existe una única definición de
acogimiento familiar. En algunas definiciones, se hace
hincapié exclusivamente en la atención brindada al niño.
Así se plantea como "un recurso social en el que el
niño afecto de una concreta problemática
socio-familiar recibe, por parte de una determinada familia, el
ofrecimiento de ser acogido en su hogar, dado que su propia
familia biológica no puede -o no quiere- hacerse cargo de
las obligaciones
que conlleva ser padres" [3]

Por otro lado, por ejemplo Matilde Luna expone una
definición más amplia, según la cual, el
acogimiento "pretende ser una ayuda para que las familias que
tienen dificultades temporales para hacerse cargo de algunos de
sus miembros -los hijos, en particular-, puedan beneficiarse
eficazmente de la colaboración solidaria de otras personas
o familias"[4] .

Según se adopte una u otra definición, por
ejemplo, variará el trabajo que
se realice con la familia de origen de los niños, un
trabajo de
fortalecimiento que debería orientarse a que el
niño no rompa los vínculos con ella y a lograr su
reinserción en un futuro mediato.

A su vez, es necesario tener en cuenta que el acogimiento es
una alternativa de carácter no institucional, que
privilegia los vínculos comunitarios y sociales de los
niños y de sus familias.

Por otra parte, variarán la definición y el
enfoque del acogimiento según la forma que adopte el
ingreso de los niños en este tipo de programa;
ésto es, si es implementado cuando hay consentimiento o
voluntad de sus padres a que conviva con una familia de acogida,
o si es utilizado como un recurso de la autoridad pública
-judicial o administrativa- para la protección de los
derechos del
niño/a o adolescente cuando, por diferentes y fundados
motivos, se considere necesaria la separación de su
familia biológica. No obstante, aunque las modalidades por
las cuales se llega al acogimiento pueden ser diferentes, en
ambos tipos de situaciones se han desarrollado sistemas de
acogimiento familiar, con el objetivo de que los niños no
sean derivados a una institución.

También es necesario señalar que el niño,
niña o adolescente que participa en este tipo de
convivencia no pierde por ello su filiación, su historia,
o sus vínculos con sus referentes familiares o afectivos.
Tampoco, en la medida de lo posible, deberá ser expuesto a
situaciones de "desarraigo" por las cuales la convivencia en una
familia diferente implique el cambio de barrio, escuela o medio
social de pertenencia -o, según los términos del
art. 3 de la ley 26.061, de su
"centro de vida"[5].

A su vez, es importante destacar que previamente al acceso a
un sistema de
acogimiento se deberían haber agotado concretamente todos
los recursos que
posibiliten la permanencia de los niños/as y/o adolescentes
con su familia de origen. Por lo tanto, la insuficiencia o
inexistencia de otros programas para
lograr este objetivo no debería ser motivo para el ingreso
de los niños a este sistema.

Por otro lado, los niños, niñas y adolescentes
que actualmente se encuentran institucionalizados por situaciones
de ambos tipos, pueden acceder a un sistema de acogimiento
familiar. Para ello será necesario intervenir caso por
caso, y evaluar y acordar tanto con los niños/as y/o
adolescentes como con sus familias de origen el ingreso a una
modalidad de cuidado de este tipo.

El retorno del niño/a y/o adolescente a la convivencia
con su familia biológica deberá ser el objetivo de
toda experiencia de acogimiento, y constituye el hecho que
marca el fin
de este sistema y de la intervención del equipo
profesional que lo implemente, aunque las prestaciones a
la familia de origen del niño/a  puedan continuar
brindándose. Asimismo, en cada caso se podrá
trabajar y acordar en la no ruptura de las relaciones entre el
niño/a y la que fue su familia acogedora.

En los casos en que el retorno del niño/a a su familia
de origen, a pesar de haber agotado todos los recursos tendientes
a lograrlo -junto con una prórroga en los plazos del
acogimiento-, no pueda efectivizarse debido a la ausencia,
desinterés o fallecimiento de los padres, se deberá
evaluar cada caso en particular a fin de determinar la
resolución más conveniente para el niño/a,
que puede ser el mantenimiento
de la situación de acogimiento o su derivación a un
sistema de adopción. En esta situación
importará la intervención del ámbito
judicial para dictaminar el estado de
preadoptabilidad del niño/a. Sin embargo, también
en estos casos se deberá procurar que el cambio en el
lugar de convivencia del niño/a y/o adolescente sea
gradual y progresivo, y no afecte los vínculos afectivos
que haya podido construir durante la experiencia del acogimiento.
Si bien este tipo de situaciones deben contemplarse tanto en el
diseño
e implementación de un sistema de acogimiento puesto que
es posible que ocurran, deberán constituir en lo posible
la excepción antes que la norma en la
instrumentación de dicho sistema.

– El trabajo con las familias acogedoras y de
origen

Una de las cuestiones que entendemos adquiere centralidad en
el desarrollo de este tipo de experiencia es la voluntad de todos
los actores que participan en la misma. Por lo tanto, previamente
al inicio del acogimiento deberá existir un acuerdo entre
las tres partes involucradas, esto es, el niño/a, la
familia de origen y la familia acogedora. Y para ello
fundamentalmente se deberá garantizar al niño su
derecho "a ser oído",
respetando la totalidad de las garantías previstas para
cualquier procedimiento
judicial o administrativo que lo afecte (art. 27, ley
26.061)[6].

Por lo tanto, una de las cuestiones centrales a trabajar con
quien se postule como "familia acogedora" debe ser que
ésta comprenda las particulares características del
acogimiento; entre otras cosas, que comprenda y acepte que no
sólo se vinculará con un niño/a -que no se
encuentra desprovisto de lazos sociales- sino también con
su familia biológica, que tenga en cuenta el
carácter temporal del acogimiento, y sus diferencias con
una adopción, y que se comprometa a cuidar al niño
y a garantizarle el goce de sus derechos.  

En relación con las familias acogedoras, también
existirán diferencias en el abordaje que se implemente
según éstas formen parte: de la familia extensa o
ampliada del niño, y/o sean amigos o conocidos de la
familia de origen de los/as niños/as; o de una familia
diferente y sin vinculaciones previas con el niño/a y/o
adolescente.

En el caso de que la familia acogedora no forme parte de la
familia extensa del niño y sea desconocida para él,
se deberá priorizar la elección de una familia de
la misma comunidad.

Las familias acogedoras deberán cumplir con
determinados requisitos básicos, que tendrán que
ser fijados por el programa de Acogimiento familiar o por la ley
que instituya tal sistema.

En algunas experiencias, se ha propuesto como requisito para
ser familia acogedora que ésta ya tenga hijos, en tanto se
considera que así existen menos posibilidades de que esa
familia quiera adoptar al niño que se encuentra
acogiendo.

Asimismo es conveniente estipular un límite para el
acogimiento de niños, que se propone como una manera de
distinguir esta modalidad de cuidado de otras de tipo
institucional. éste es difícil de fijar, ya que
muchas veces se trata de grupos de
hermanos.

Para la selección
y capacitación de las familias acogedoras
-que no formen parte de la familia extensa del niño- se
deberán implementar acciones cuyo
diseño sea centralizado y su ejecución
descentralizada. En tal sentido, se deberá contar con un
equipo profesional centralizado – que capacite, forme y
seleccione a las posibles familias acogedoras, y sea responsable
de realizar un seguimiento del acogimiento. De este modo, se
privilegiará un abordaje orientado a que las familias
acogedoras de una misma comunidad, los niños/as y/o
adolescentes que transiten por esta experiencia y sus familias de
origen tengan un espacio de encuentro y de referencia
próximo a su lugar de residencia.

Según Néstor D"Andrea, las modalidades van
cambiando, tanto en lo referido al trabajo interdisciplinario
como en los requisitos a las familias acogedoras. En el caso del
primero, actualmente se trabaja con una dupla de asistente social
y psicólogo, tanto a nivel estatal como en las ONGs, con
la finalidad de complementar miradas. En general también
se trabaja con abogados, ya que la mayoría de las veces,
la intervención tiene como punto de partida un pedido
judicial o de alguna institución. En relación con
los requisitos para las familias acogedoras, se ven diferencias
entre lo planteado por el programa nacional y otras iniciativas
de ONGs. En el primer caso, los requisitos están
más definidos, aunque sujetos a variación: mientras
que lo ideal sería que exista un límite en la
cantidad de niños albergados por una familia acogedora
(alrededor de 4), muchas veces la situación impone los
requisitos, especialmente cuando son pocas las familias
dispuestas a dar acogimiento. Esta situación fue resaltada
por los entrevistados representantes de ambas organizaciones
(estatal y no gubernamental). La diferencia registrada es que en
la ONG no se
plantean requisitos para las familias acogedoras, como explica la
Licenciada Mónica Perauer: "cada caso es particular,
cuando nos llega un caso, buscamos a la familia acogedora que
responda, dentro de sus necesidades y posibilidades a las
necesidades del niño".[7]

La familia acogedora también deberá
comprometerse a no desvincular al niño de su familia
biológica, y para ello deberá acceder a que
ésta última realice visitas y/o salidas con el
niño/a. Esto implica el desenvolvimiento de un trabajo
progresivo en el que ambas familias -en el caso de que no se
conozcan previamente- se vinculen y se comprometan a desarrollar
una tarea conjunta orientada a reducir los posibles conflictos que
puedan surgir en este tipo de relación. Para ello
también será necesario -al menos inicialmente- el
acompañamiento de los profesionales que puedan orientar y
brindar sugerencias para resolver las situaciones conflictivas
derivadas de este
tipo de convivencia.

Uno de los aspectos más discutidos en los sistemas de
acogimiento es si debe existir o no una remuneración a la
familia acogedora[8]. En primer término, debe
quedar claro que la familia acogedora no recibe una
remuneración por un trabajo, esto es que sus miembros no
se transforman en empleados de un organismo público, cuya
función
es la de cuidar a los/as niños/as que convivan con ellos.
Tampoco a la familia acogedora -como es usual, por ejemplo, en el
sistema de "pequeños hogares"- se le provee una casa para
que aloje allí a una gran cantidad de niños y se
aboque exclusivamente a esa tarea. Para resaltar esta
distinción, distintos autores han planteado que el
concepto que
debe primar en este tipo de experiencia es el de "solidaridad". Sin
embargo, aun teniendo en cuenta esta distinción
fundamental entre una tarea remunerada y el acogimiento,
consideramos que se debe instrumentar la prestación de
distintos tipos de recursos para que el acogimiento pueda
sostenerse. En primer término, nos parece imprescindible
que al niño/a se le garantice el acceso a determinados
bienes
sociales, instrumentando para ello distintos programas sociales
vigentes -por ejemplo, para garantizar medicamentos,
vacunación, tratamientos médicos y/o
psicológicos, leche,
pañales, vacantes en jardines o escuelas, la
inclusión en actividades recreativas y culturales, etc.-.
Por otro lado, es posible pensar en subsidios, de carácter
no obligatorio y limitados en el tiempo, para
la familia de acogida a fin de que pueda costear algunos de los
gastos derivados
de la inclusión de un nuevo integrante en su familia. Ello
porque si bien rescatamos el carácter solidario de este
sistema, también consideramos que el Estado debe
acompañar el sostenimiento de estas experiencias y
garantizarle al niño/a el goce de sus derechos.

En lo que pudimos observar en la puesta en práctica de
los programas, en el caso del programa nacional, el Acogimiento
conlleva la provisión de un subsidio a las familias
acogedoras, junto con subsidios excepcionales que pueden surgir
de condiciones particulares de los chicos (gastos en salud, educación, bienes,
etc.). Sin embargo, en la Fundación Emmanuel se
resaltó el carácter excepcional de los subsidios.
[9]

En relación con las familias de origen de los
niños, se les deberá informar acerca de los
alcances y condiciones del sistema de acogimiento; esto implica
que en el caso de que sus hijos sean objeto de una "medida
excepcional de protección de derechos" que ordene la
separación de su medio familiar, los padres deberán
contar con las garantías previstas en el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación
(entre otras, notificación expresa, posibilidad de
apelación de la medida, derecho a contar con  un
abogado).

Es importante señalar que en este tipo de sistema no
debería primar una lógica
de "incapacitación" o bien de "culpabilización"
hacia la familia de origen de los niños/as y /o
adolescentes. Antes bien, se debería entender y trabajar
con los distintos sujetos intervinientes en esta experiencia que
la situación por la que atraviesa la familia de origen de
los niños puede ser reversible y que, en principio, se
trata de una circunstancia transitoria.

A su vez, si el acogimiento es pensado como un medio para las
familias que transitoriamente no pueden hacerse cargo de sus
hijos consigan superar esas dificultades, entendemos que en la
implementación de este sistema se debe prever no
sólo un trabajo de fortalecimiento y apoyo, sino que
éste debe ser acompañado de la
instrumentación de prestaciones concretas para que la
familia pueda volver a convivir con su o sus hijos/as (por
ejemplo, vivienda, trabajo, ingresos,
etc.).

Por regla general, las familias de origen conservarán
todos los derechos y obligaciones para con su o sus hijos, ya que
el acogimiento familiar no importa la pérdida ni la
suspensión de la patria
potestad.

Las familias de los niños/as tendrán derecho,
salvo una orden judicial o administrativa contraria, a efectuar
visitas o salidas con sus hijos, comprometiéndose
también a respetar acuerdos de convivencia y de
relación con la familia acogedora.

Por otro lado, si partimos de la definición de que no
se trata de familias que sean "incapaces" de criar a sus hijos o
que los hayan "abandonado", el acompañamiento y
seguimiento que se realice a éstas no deberá
adquirir características de un examen y/o vigilancia, sino
que esta tarea debería estar informada por otro tipo de
principios que
permitan desarrollar un trabajo tendiente a superar las
situaciones que las propias familias consideran como
problemáticas.

Dicho esto, también debemos señalar que toda
intervención -ya provenga de un organismo judicial,
administrativo o del ámbito de las políticas
públicas- comporta un tipo de control y/o de
evaluación a quienes son destinatarios de
la misma; por eso, consideramos que resulta indispensable
establecer claramente los lineamientos de un sistema de
acogimiento y las funciones del
equipo profesional y de todos los profesionales que participen en
su instrumentación, así como la necesidad de la
formación y capacitación de estos
últimos.

Si consideramos que la finalidad del Acogimiento es
revalorizar la historia e identidad del chico, su experiencia en
la familia acogedora debe ser llevada como positiva y como parte
de su historia de vida, y a su vez, el alejamiento transitorio de
su familia de origen no debe ser demonizado como un abandono o un
castigo. De esta manera, se hace necesaria la relación
entre la familia acogedora y la de origen, siempre buscando un
aprendizaje
mutuo en la interacción, primando por el interés
superior de los niños involucrados. Este interés
será la guía durante todo el proceso, que
determinará cuales son las posibilidades de retorno a la
familia de origen, pensando en que lo importante es que la misma
pueda funcionar como tal, es decir, que pueda desempeñar
el rol de contención necesario para el chico, y no esperar
de ella ciertas condiciones materiales
vistas desde una perspectiva ajena a la de la familia, que desde
el principio fue una familia carenciada en lo material pero
también en lo vincular. De esta manera, de lo que se trata
es del fortalecimiento del vínculo en el proceso de
intervención, siempre y cuando esta revinculación
sea posible, dado que existen casos excepcionales de los que el
profesional debe estar consciente, nuevamente, en vista del
interés superior del niño.

Néstor D"Andrea opina que "con respecto a las familias
de origen hay cosas que son concretas y cosas que son
fantasía: no por ser la familia de origen es buena, no por
ser la familia de origen es mala". Esto tiene que ver con la no
culpabilización de la familia de origen por la
situación de acogimiento, y a su vez, la evaluación
constante de la posibilidad de retorno a la familia de
origen.

Marco
Legal

La Convención sobre los Derechos del Niño fue
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en Nueva York, Estados Unidos,
el 20 de noviembre
de 1989, y fue aprobada en Septiembre de 1990 en Argentina, bajo
el formato de la Ley N° 23.849.

El Artículo 3 de esta Convención plantea
que:

En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá será el interés superior
del niño.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y el cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante
la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.

Los Estados Partes se asegurarán de que las
instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado o la protección de
los niños cumplan las normas
establecidas por las autoridades competentes, especialmente en
materia de
seguridad,
sanidad, número y competencia
personal,
así como en relación con la existencia de una
supervisión adecuada.

La Convención sobre los Derechos del Niño se
basa en dos principios fundamentales: la protección
integral y el interés superior del niño. La
protección integral se relaciona con la necesidad de
abarcar todos los ámbitos de vida y desarrollo de los
niños, mientras que el interés superior se refiere
a que toda intervención que se realice en la vida de los
niños tendrá en cuenta prioritariamente el
interés de estos chicos, favoreciendo el cumplimiento
integral de sus derechos.

En relación con el Acogimiento Familiar, la
Convención concibe a la familia ampliada como el
ámbito prioritario donde los chicos deben crecer y
desarrollarse, y a sus miembros adultos como responsables
primarios del cumplimiento de sus derechos. Por su parte, reserva
al Estado, en primer lugar, el deber de prestar asistencia y
orientación a la familia ampliada para que ésta
pueda cumplir sus funciones, y sólo en segundo y
último término, la facultad de intervenir cuando la
familia resulte incapaz de garantizar los derechos del
niño
y nunca antes de agotar los recursos a su alcance
para cumplir con su función primordial de
apoyo[10].

Como plantea "Esas medidas de protección
deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto
de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a
quienes cuidan de él, así como para otras formas de
prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución,
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes
descritos de malos tratos al niño y, según
corresponda, la intervención judicial." (Art. 19, parte 2)
y "Los niños temporal o permanentemente privados de su
medio familiar o cuyo superior interés exija que nos
permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la
protección y asistencia especiales del Estado. Los Estados
Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales,
otros tipos de cuidados para esos niños. Entre esos
cuidados figurarán, entre otras cosas, la
colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho
islámico, la adopción, o de ser necesaria, la
colocación en instituciones adecuadas de protección
de menores. Al considerar las soluciones, se
prestará particular atención a la conveniencia de
que haya continuidad en la educación del
niño y a su origen étnico, religioso, cultural y
lingüístico" (Art. 20)

Por otro lado, la Ley 114 de Protección Integral de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Ciudad de Buenos Aires,
sancionada en 1998, fue basada e influenciada por la
Convención aprobada en 1990.

Encontramos relaciones con el tema que nos involucra en este
trabajo, especialmente en los Artículos 25 y 26 de dicha
Ley, que plantean, respectivamente, el Derecho a la Convivencia
familiar y comunitaria ("Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus
padres y a permanecer en su grupo familiar
de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y
relaciones afectivas y comunitarias") y la Preservación
del grupo familiar ("La carencia o insuficiencia de recursos
materiales del padre, madre o responsable no constituye causa
para la separación de la niña, niño y
adolescente de su grupo familiar. La convivencia dentro de otros
grupos familiares constituye una situación excepcional.")
[11]

           
En un nivel macro, se puede tomar como marco legal la Ley
Nacional 26.061 que plantea como objetivo "la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en el territorio de la
República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en
el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación
sea parte".

En el artículo 33 de dicha ley, se plantea que 
las "Medidas de protección integral de derechos" son
aquéllas emanadas del órgano administrativo
competente local ante la amenaza o violación de los
derechos o garantías de uno o varias niñas,
niños o adolescentes individualmente considerados, con el
objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
La amenaza o violación a que se refiere este
artículo puede provenir de la acción
u omisión del Estado, la Sociedad, los
particulares, los padres, la familia, representantes legales, o
responsables, o de la propia conducta de la
niña, niño o adolescente. La falta de recursos
materiales de los padres, de la familia, de los representantes
legales o responsables de las niñas, niños y
adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no
autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o
con quienes mantenga lazos afectivos, ni su
institucionalización. Y en el artículo 39 plantea
la posibilidad de una "medida excepcional de protección de
derechos en razón de que existan causas o motivos
suficientes para ordenar la separación de su medio
familiar; o a que sus padres y/o el mismo niño/a y/o
adolescente soliciten el ingreso a un sistema de acogimiento
familiar." Es decir que esta ley considera al sistema de
acogimiento familiar como una opción válida para
garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes dentro de nuestro país.

Políticas
Sociales

Programa Nacional dependiente del
SENNAF     

El programa se creó en 1969, para dar respuesta a la
necesidad de ubicar bebés y niños de menos de 3
años cuyas permanencias en las salas cunas y hospitales
podían afectar negativamente su desarrollo
psicofísico.

Se basa en que es necesario para el desarrollo del niño
en persona que exista un cuidado familiar satisfactorio.

En los casos que asiste esta institución, generalmente
la carencia de un entorno protector, tanto familiar como social y
las desfavorables circunstancias económicas y culturales
afectan el vínculo entre los padres y el niño. Ante
la necesidad de brindar cuidados específicos, aparece el
programa de Amas Externas, como un medio válido para
facilitar las condiciones mas adecuadas a la etapa de desarrollo
evolutivo de la primera infancia, lo
que implica necesariamente una atención personal en un
medio afectivo y protector.

El objetivo general del programa es brindar asistencia
transitoria a los menores que no pueden permanecer, por diversos
motivos, en su medio familiar. Se trabaja con niños de 0 a
5 años.

Se pretende brindar un ambiente
familiar donde el menor sea atendido con dedicación y
afecto. Paralelamente se busca proporcionar a la familia de
origen el apoyo psicosocial necesarios para superar los problemas
que motivaron el ingreso de su hijo en el programa, recomponiendo
los vínculos familiares y afectivos.

Los fondos provienen de Nación. A pesar de ello, con la
descentralización realizada en los
últimos años, cada municipio o localidad debe
hacerse cargo de la implementación del programa. Como
explica el entrevistado: "La historia es que a partir de
ahí la ley es nacional y por eso decía que cada
gobernación, cada municipalidad y cada pueblito, se van a
tener que hacer cargo de los recursos para que los chicos no sean
institucionalizados. Anterior a eso, como vos podés
pensar, era todo lo contrario, como era todo centralizado.
Acá se armó el programa y, digamos, este organismo
ahora no existe en este país"[12]. Es decir,
que a partir de la descentralización, la provisión
de los recursos para las estrategias de Acogimiento Familiar se
fragilizó porque no existe una instancia articulada de
implementación. De esta manera, el financiamiento
de las mismas queda supeditado al interés político
que se les dé, con lo cual se realiza de manera
discrecional. En el caso del SENNAF, el programa de Acogimiento
está "parado", en el sentido de que no se están
realizando nuevas convocatorias a familias acogedoras, el
número de chicos que ingresan al programa
disminuyó, y esto se condice con los recursos que se le
asignan.

Programas de Acogimiento Familiar en ONGs

Las ONGs que se dedican a este tipo de intervención
surgieron como respuesta de un grupo de personas, preocupadas por
la situación de niños que por diferentes razones
estaban privados de su libertad en
hogares e instituciones. Según la Licenciada Mónica
Perauer de Fundación Emmanuel "sólo el 10% de los
chicos que están en instituciones en la Provincia de
Buenos Aires responden a causas judiciales"

Estos organismos lo consideran tanto "una respuesta solidaria
de la familia acogedora hacia el niño y su familia de
origen", como un derecho del niño a recibirlo. Sin
embargo, nos genera una cierta ambigüedad el hecho de dejar
el "derecho" en manos de una respuesta solidaria. 

Partiendo de la definición que se le da al Acogimiento
Familiar, la intervención adquiere diferentes modalidades.
En el caso de considerarlo como una respuesta solidaria, la idea
de "requisitos para las familias acogedoras" queda relativamente
descartada, ya que cualquiera tendría también el
derecho a ayudar. Según la entrevistada "no hay modelo a
priori de familia acogedora, lo importante es que tengan el
espíritu del acogimiento y que tengan en claro la
diferencia entre esta modalidad y la
adopción"[13].

A pesar de las diferencias planteadas, el objetivo primordial
sigue siendo la recomposición del vínculo con la
familia de origen. Pero consideramos que el acento está
puesto de diferentes maneras en torno a este
objetivo: mientras que en la Fundación que visitamos se
planteó que "lo indispensable es la reconstrucción
del vínculo, no tanto que vuelvan a vivir con sus familias
de origen", en la entrevista
realizada al Licenciado Néstor D"Andrea se priorizó
como objetivo la vuelta al hogar dentro de las posibilidades y
siempre y cuando, esto no signifique un riesgo para el
niño.

La población destinataria en estos programas
es de niños mayores de 5 años, a diferencia del
programa nacional.

El financiamiento proviene de colaboradores, empresas,
organismos internacionales y nacionales, de los cursos de
capacitación que brindan y de subsidios estatales.

El Rol del Trabajador
Social

Como mencionamos anteriormente, el Acogimiento Familiar puede
ser considerado una alternativa a la institucionalización
de niños en hogares de encierro. Sin embargo, es necesario
aclarar "que el Acogimiento es una forma de
institucionalización", porque "al depender de un programa
institucional se torna una institucionalización",
diferente a las clásicas de privación de la
libertad y control social.

En referencia a la intervención del SENNAF,
Néstor D"Andrea aclara que "la idea del programa
(…) no deja de ser una institucionalización, porque
los chicos son sacados de su medio familiar para estar dentro de
un programa institucional. Que tenga las características
de una familia es otra cosa, y obviamente, que las vamos a
valorar". Y agrega un punto fundamental considerando nuestra
profesión, que "la institucionalidad no es buena ni mala,
hay que saber usarla". Esto resalta el carácter
político-ideológico de la intervención
profesional, que en el caso del Acogimiento se refleja en el
hecho de que, dependiendo de quien tome cada caso, su
resolución dependerá de los objetivos y de la
concepción de la sociedad y de los problemas
sociales que cada profesional adopte. Esto se relaciona con
lo que él llama "el carácter clandestino del
trabajo social",
que se vincula con la resolución de la mediación
que se realiza entre las instituciones y los destinatarios de la
acción social. El trabajador social no es un ente neutro
que sólo aplica políticas y proyectos
diseñados por otros, sino que en su propia práctica
es capaz (y debe hacerlo) de orientar su intervención a
los objetivos que se amolden a sus concepciones sobre la realidad
social: "uno hace lo que puede hacer, pero lo que no hay que
perder de vista es la utopía" .[14]

"El trabajo social siempre tuvo una objetiva dimensión
política,
aunque no siempre debidamente visualizada por sus agentes.
Siempre operó, compleja y osciladamente, entre dos
opciones: legitimar o cuestionar el orden social
vigente".[15] Siguiendo este planteo, y en
concordancia con lo anteriormente mencionado, se trata de que el
mismo trabajador social pueda resaltar la dimensión
política de su intervención, siendo consciente de
no utilizar la institucionalización, en cualquiera de sus
formas, como una forma de control social.

En el contexto actual, dentro del modelo neoliberal en curso,
la definición del Acogimiento Familiar como una
alternativa a la vida en instituciones, privilegiando la
permanencia del niño en un ámbito familiar y
poniendo énfasis en la revinculación de las
relaciones afectivas, puede verse desde dos perspectivas: por un
lado, como explica el Licenciado entrevistado, el corrimiento del
Estado y la vuelta a la familia, viendo esto en "no costear
instituciones, no costear personal, es estar corriéndose
de cosas que él al mismo tiempo genera"[16]; y
por el otro, la reducción de la cantidad de niños
que viven en instituciones necesita una fuerte inversión en recursos que permita atender
las situaciones que podrían derivar en el encierro.

Las causas que pueden devenir en situaciones que hagan
necesaria la intervención para el Acogimiento Familiar son
en realidad expresión de la cuestión social, que se
concibe como problemas sociales fragmentados. La
generación de estas cuestiones a nivel macrosocial es
negada por el neoliberalismo, que lleva las causas a lo
individual y actúa de una manera paliativa, sin derivar
recursos a aquello que provoca las situaciones de
acogimiento.

Como dice el Licenciado Néstor D"Andrea: "si yo no doy
trabajo, si yo no doy viviendas, si yo no tengo hospitales como
la gente, no tengo escuelas como la gente, lo que voy a hacer es
crear marginados", y lo que se privilegia es la atención a
estos marginados, y no las causas que generan esta
condición, "para que la gente fina viva sin ver a los
pobres, los voy a controlar y los voy a meter en una
institución".

Dentro de este contexto, se privilegia la intervención
profesional que busca generar los recursos necesarios para que un
niño pueda permanecer en su familia de origen, y que no se
lo separe de ella, salvo en casos excepcionales.

Si bien los métodos de
intervención profesional son los mismos en los dos tipos
de programa antes mencionados, es decir, un diagnóstico inicial tanto de la familia
acogedora como la de origen a partir de informes
socioambientales, visitas y entrevistas
domiciliarias, acompañamiento a las familias de origen,
acogedoras y al niño en el ingreso y en el egreso en las
familias (y en el caso del SENNAF se realizan también
entrevistas en la sede).

Sin embargo podemos empezar a notar una diferencia en la
intervención del trabajador social. Mientras que en la ONG
que visitamos se considera al trabajador social como un
"co-protagonista, articulador, facilitador del mejoramiento y del
establecimiento de vínculos" y a las familias y al
niño como "los verdaderos protagonistas del
proceso"[17], y se hace hincapié en que no se
realice una sobre-intervención que invada los espacios
personales de cada familia, en el caso del programa nacional, el
trabajador social es un nexo presente a lo largo de todo el
proceso, sin perder de vista, como objetivo, el retorno del
niño a su hogar. En el caso de Fundación Emmanuel,
en cambio, la resolución no está planteada en torno
a que el niño regrese a convivir con su familia de origen,
y por eso, las intervenciones del trabajador social son menos
continuas.

A pesar de estas distinciones, que derivan de las diferentes
definiciones que se dan del Acogimiento Familiar (y a partir de
ello, la aplicación ideológica del trabajador
social a su intervención), el rol principal del
profesional en las intervenciones de Acogimiento Familiar es el
de nexo y vínculo entre los tres actores involucrados,
evaluando las posibilidades dentro de las que se desarrolla el
proceso, y acompañando a los diferentes implicados en las
situaciones.

Conclusión

A través de este trabajo de indagación podemos
ver la importancia de una correcta implementación de leyes
que permita el desarrollo integro de niñas, niños y
adolescentes que se encuentra en una situación de
vulnerabilidad en los lazos familiares. La contención a
nivel familiar y profesional es muy importante ya que esto va ser
un determinante para el futuro de estas personas. Ya sea por los
requisitos que deben ser tomados en cuenta para las familias
acogedoras,  para cuando debe ser implementado el sistema de
acogimiento familiar y cuando se de por finalizado dicho
sistema.

           
Consideramos que el Acogimiento Familiar se presenta como una
metodología alternativa a la
institucionalización para aquellos niños que se
encuentran en familias consideradas "de riesgo", y contrariamente
a lo que ocurre en los institutos, pensamos que los
vínculos afectivos, de atención y cuidado que se
pueden establecer entre el niño y su familia transitoria
son beneficiosos para la contención, el crecimiento y
desarrollo de estos chicos, así como para su integración a la sociedad, la
superación de sus adversidades, y la revinculación
con la familia de origen, en caso de que esto sea posible.
Entonces, el acogimiento familiar se plantea como una estrategia
diferente a las ya consagradas, brindando una alternativa para
niños y adolescentes a la institucionalización, que
les permite vivir en un ámbito familiar dentro de una
comunidad. A diferencia de los institutos de menores en los que
el niño no resuelve su condición de excluido, el
programa de acogimiento familiar incluye a los niños en
una cotidianeidad familiar.

Creemos además que sería un paso importante para
que el acogimiento familiar cumpla más fácilmente
con sus objetivos, una difusión que alcanzara a un
número mayor de personas, para que la sociedad en general
esté al tanto de lo que significa esta
intervención, y lo útil que puede resultar para el
futuro de muchos niños, niñas y adolescentes que se
encuentran hoy en situaciones de vulnerabilidad o en algún
instituto de menores.

Es necesaria la concientización acerca de la
problemática tratada en este trabajo, como así de
las posibles y mejores soluciones, siempre fundamentadas en el
interés superior de los niños y niñas. Para
esto es también elemental que las políticas
aplicadas en el área se hallen integradas y sean
complementarias, posibilitando un accionar profesional coordinado
y efectivo en la resolución de los problemas sociales
aquí tratados.

           
Quedan abiertos, además, diversos interrogantes en
relación con las políticas públicas en
relación al acogimiento que se implementan en la Ciudad de
Buenos Aires, frente a que la ley que regularía esta
clase de
intervención no está reglamentada ni tampoco hay
armados proyectos de programas.

Pero esta monografía
en la que trabajamos la intervención profesional, nos
sirvió para poder hacer la
relación entre "teoría
y práctica", que en realidad, podemos ver, no son dos
términos antagónicos.  En relación a
las diferentes competencias que
hacen al rol del trabajador social, desarrolladas por Netto,
podemos ver como las técnica, teórica y
política se integran en lo que es la definición del
objeto de intervención, que al ser a su vez objeto de
conocimiento,
plantea una mutua determinación entre la concepción
del problema social y las modalidades de intervención.

También podemos ver como el Acogimiento Familiar es una
intervención que expresa la fragmentación de la
cuestión social, y que adquiere diferentes formas en
relación a las competencias y en cómo se plantee su
relación con lo macrosocial. Es decir, la
intervención del trabajador social está
históricamente situada y se inserta en la forma en la cual
el Estado interpreta y actúa sobre la cuestión
social, por lo cual se plantean ciertos límites a
la misma. Esto podemos verlo en el vacío que vimos en la
presencia estatal en esta problemática, en la ausencia de
programas, la falta de coordinación entre los existentes y los
fondos limitados dedicados a ellos. Y todas estas
características de la respuesta estatal a esta
problemática específica que es expresión de
la cuestión social, tienen que ver con el curso actual del
desenvolvimiento del sistema capitalista y el discurso
neoliberal: la descentralización de las instituciones
estatales, la reducción del papel del Estado, la privatización de los servicios sociales y
por consiguiente la mercantilización de los derechos, y la
vuelta a la "solidaridad". Por una lado tenemos la acción
desde el Estado, de la cual dijimos que era fragmentada, pero por
el otro tenemos la acción no gubernamental, pero igual de
limitada, de corto alcance. Por lo cual también podemos
observar cómo la consagración de los derechos es
inseparable del reconocimiento y actuación estatal acerca
de una determinada problemática.

Bibliografía

·       
Alayón, Norberto. "El Movimiento de
Reconceptualización. Una mirada crítica", Buenos Aires, 2004.

·        Amorós,
Martí.
"Métodos de investigación y diagnóstico",
Universidad de
Barcelona, España,
2005.

·        Ley
Nacional N° 23.849 de la Convención sobre los Derechos del
Niño.

·        Ley N°
114 de Protección Integral de los Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos
Aires.

·        Ley
Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

·        Luna,
Matilde. "Menores en riesgo y acogimiento familiar",
Lumen-Hvmanitas, Buenos Aires, 2001.

·        Ministerio
de Desarrollo
social. Departamento de Políticas Publicas e
Investigación, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
2006.

·        Netto,
José Paulo. "Reflexiones en torno a la cuestión
social", conferencia
publicada en Nuevos escenarios y práctica
profesional
, Espacio Editorial, Buenos Aires, 2002.

·        Pulido,
Nora y otros. "Una joven ley para los más jóvenes
de la ciudad", Área de Comunicación UNICEF, Ciudad de Buenos
Aires, Mayo 2002.

·        UNICEF.
"Derechos de los niños, niñas y adolescentes",
Área de Comunicación, Ciudad de Buenos Aires,
Septiembre 2004.

Autor:

Eliana Lijterman

[1] Extraído de entrevista
realizada a Néstor D"Andrea, Licenciado en Trabajo
Social, supervisor del programa de Acogimiento Familiar
transitorio, Familias cuidadoras de la primera infancia, que
funciona a nivel nación en el marco del SENNAF.

[2] Departamento de Políticas Publicas e
Investigación, del Ministerio de Desarrollo social,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006

[3] Amorós Martí, Métodos
de investigación y diagnostico, Universidad de
Barcelona, España, 2005.

[4] Luna Matilde, Menores en riesgo y
acogimiento familiar, Lumen-Hvmanitas,
Buenos Aires, 2001.

[5] Consejo de niñas,  niños
y adolescentes, Ley 26.061 art. 3,2005, Buenos Aires.

[6] Consejo de niñas,  niños
y adolescentes, Ley 26.061 art. 27, 2005, Buenos Aires

[7] Extraído de la entrevista realizada
a la Licenciada Mónica Perauer, parte del equipo
técnico de base de la Fundación Emmanuel, como
coordinadora zonal.

[8] Departamento de Políticas Publicas e
Investigación, del Ministerio de Desarrollo social,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2006

[9] Esto se relaciona con la definición
de "actividad solidaria" que Fundación Emmanuel da al
Acogimiento Familiar, desarrollado más adelante.

[10] "Derechos de los niños,
niñas y adolescentes", Área de
Comunicación UNICEF, Ciudad de Buenos Aires,
Septiembre 2004.

[11] Pulido, Nora y otros. "Una joven ley para
los más jóvenes de la ciudad", Área de
Comunicación UNICEF, Ciudad de Buenos Aires, Mayo
2002.

[12] Extraído de entrevista realizada a
Néstor D"Andrea, Licenciado en Trabajo Social,
supervisor del programa de Acogimiento Familiar transitorio,
Familias cuidadoras de la primera infancia, que funciona a
nivel nación en el marco del SENNAF.

[13] Extraído de la entrevista realizada
a la Licenciada Mónica Perauer, parte del equipo
técnico de base de la Fundación Emmanuel, como
coordinadora zonal.

[14] Citas extraídas de la entrevista
realizada a los licenciados Néstor D"Andrea y Eva
Lambruschini

[15] Alayón, Norberto. "El Movimiento de
Reconceptualización. Una mirada crítica", BsAs,
2004.

[16] Extraído de entrevista realizada a
Néstor D"Andrea, Licenciado en Trabajo Social,
supervisor del programa de Acogimiento Familiar transitorio,
Familias cuidadoras de la primera infancia, que funciona a
nivel nación en el marco del SENNAF.

[17] Extraído de la entrevista a la
Licenciada Mónica Perauer de Fundación
Emmanuel.

Partes: 1, 2
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